¿Cuál es el precio por hora extra en las empleada del hogar?

En el Foro de Empleo de Hogar se ha realizado la siguiente pregunta que es una duda bastante frecuente en las personas trabajadoras del servicio doméstico.

Soy empleada doméstica con contrato a 20 horas, aunque trabajo 30 horas. A partir de septiembre trabajaré 48 horas a la semana y seguiré con el contrato a 20 horas, pero bueno, aquí es como muy normal trabajar una cantidad de horas y cotizar la mitad o menos… Lo que quisiera saber es cuánto deberían pagarme por las 8 horas que se salen de la jornada laboral normal, que para mí serían horas extras. Estaría bien cobrarlas a 7,20€?

https://www.empleohogar.es/pregunta/horas-extras-2/

En resumen, en este artículo intentaremos explicar cual es el precio por hora extra que se tiene que abonar como mínimo a las personas trabajadoras del régimen especial para empleados del hogar.

Salario por hora extraordinaria del servicio doméstico

El estatuto de los trabajadores establece que el salario de una hora extraordinaria ha de abonarse, como mínimo, al mismo precio de una hora ordinaria.

Por lo tanto, para calcular el precio de la hora extraordinaria, lo primero es calcular el precio de una hora ordinaria, y así, sabremos cual es la cuantía mínima que se ha de abonar.

Por su parte, la hora ordinaria se calcula de la siguiente manera:

Precio hora ordinaria = Salario anual / número de horas anuales

Por lo tanto, necesitamos resolver dos variables:

  • Salario anual. El Salario mínimo anual que se debe abonar a una persona a jornada completa es el SMI, y para el año 2021, es de 13.300 €. En caso de que se pague más que el SMI, para calcular la hora ordinaria, se deberá indicar el salario percibido.
  • Número de horas anuales. Esta es una variable más complicada, ya que ni el Real Decreto 1620/2011 que regula esta relación laboral especial, ni el Estatuto de los trabajadores regula un número de horas anuales, por lo que la jurisprudencia normalmente ha considerado como referencia las 1800 horas a jornada completa, o incluso algunas sentencias siendo más específicos consideran que la jornada completa se corresponde a 1.826 horas y 27 minutos en cómputo anual.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el precio de una hora ordinaria será de :

  • 7,39 € / hora, si se considera 1800 horas anuales.
  • 7,28 € / hora, se se considera una jornada anual de 1826,45 horas.

Conviene recordar que este precio hora esta calculado para una persona trabajadora que percibe el SMI, que es el salario mínimo, si se percibe una cuantía superior se tendrá que calcular con el salario anual que se percibe.

¿El Real Decreto del SMI no establece un pago de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada?

Sí, efectivamente.

El artículo 4 del Real Decreto 231/2020 establece que para la determinación de los empleados de hogar que trabajen por horas se establece un salario mínimo por hora efectivamente trabajada de 7.43 hora.

La diferencia es que esos 7,43 están incluyendo la parte proporcional de las vacaciones. Es decir, una persona que trabaja por horas sueltas, no tiene derecho a vacaciones, o más bien, no las disfruta por lo que se le compensa en el salario abonando una cuantía algo superior a una persona trabajadora ordinaria.

Es por ello por lo que, en mi opinión, no puede valer de referencia para el cálculo de la hora ordinaria, y por lo tanto, tampoco extraordinaria.

¿Qué paso si trabajo un día festivo?

Los días festivos que se trabajen sí que se deberá abonar un salario superior.

En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 establece que cuando “Cuando (…) no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente (…) la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador (…) el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio.

Es decir, teniendo en cuenta que se tiene derecho a descansar, como mínimo, 14 días festivos al año, en caso de trabajarlos el importe de las horas trabajadas deberán incrementarse en un 75%, o compensarse con descanso.

Si se opta por pagar esas horas, el importe será el siguiente, entre 12,74 € y 12,93 € la hora según la base de horas anuales que se utilicen como base.

Sin embargo, si se compensa con otro día de descanso, no se incrementa con ese 75%, sino que simplemente se tendrá otro día de descanso diferente al del festivo.