¿Cuánto debe cobrar una empleada del hogar interna?
El tiempo máximo de trabajo a la semana
Las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar se regulan principalmente por el Real decreto 1620/2011 en el que se establece, en su artículo 9, que “La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.”
Por lo tanto, y una cuestión fundamental es la persona trabajadora no podrá realizar de manera ordinaria una jornada superior a las 40 horas semanales de trabajo, sea o no sea interna, es decir, pernocte en la misma casa donde trabaja.
Es cierto que dicho artículo establece que, además de esas 40 horas de trabajo efectivo, se pueden establecer 20 horas de presencia a la semana.
Así, el apartado 2 del artículo 9 indica que: “las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.”
Por lo tanto, se pueden realizar como máximo 40 horas de trabajo efectivo, más otras 20 horas de tiempo de presencia que siempre debe ser remunerado, lo que determinaría, aproximadamente, un salario bruto en este caso de 1.662,49 euros al mes.
¿Qué pasa con todas esas demás horas que la empleada del hogar permanece de manera interna en el hogar?
En primer lugar, cumple señalar que todas las horas que queden fuera de las de trabajo efectivo y de tiempo de presencia, la persona trabajadora debe de tener total libertad para abandonar el hogar o realizar las actividades que considere oportunas.
No obstante, en la práctica en muchas ocasiones, el titular del hogar familiar no le permite abandonar el hogar, por lo en mi opinión, todas esas horas deberían de considerar como de presencia y ser remunerada, ya que al final es como tiempo de presencia.
Hay que partir de la base de que el despido es casi totalmente libre en este regimen especial, con lo que , aunque no esté impuesta esta obligación de no abandonar el hogar familiar si no es con permiso, en caso de que se haga, se corre un grave riesgo de que el titular del hogar familiar extinga la relación laboral mediante la correspondiente desistimiento con derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.
En en sentido, que pasa con esas horas en que la persona trabajadora puede comer, dormir, o atender requerimientos de carácter personal pero que se encontraba en el domicilio de la cabeza de familia, pero a disposición de la atención de la misma para cualquier cuestión cuando fuera necesario.
¿Son de libre disposición por parte de la trabajadora o son horas, sino de trabajo efectivo, sí al menos de disponibilidad, y deben ser remuneradas en la cuantía establecida convencionalmente?
La sentencia del TSJ de Cataluña del tres de febrero de 2021 considera que el simple hecho de que la persona trabajadora tenga que estar en el hogar del empleador, que también constituye su propia vivienda, no determina que todo el tiempo se considere como tiempo de trabajo y deba de ser remunerado.