cobro nóminas

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cobro nóminas

mi pregunta : Es legal que mi empresa me obligue a cobrar la 1/2 de mis honorarios a través de trasferencia bancaria y la otra mitad debo acudir a las oficinas de la empresa para cobrarla 

Pregunta respondida

Buenos días,

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 29 todo lo referente en cuanto al lugar o la manera de los cobros del salario.

Así, en su punto 1 establece: “…el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.”

Y en el punto 4: “…podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito,…”.

En otras palabras, si en su empresa la costumbre del modo de pago es ese, no se podrá objetar nada; aunque si dicho sistema sólo se efectúa con usted y no con el resto de trabajadores de la empresa, o sospecha que el pago en metálico que recibe no se tiene en cuenta en las notificaciones de salarios que está obligada su empresa a realizar mensualmente a la seguridad social (en otras palabras que es un pago en negro), lo podrá denunciar ante la inspección de trabajo y la seguridad social.

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