Contratación empleada hogar
Contratación empleada hogar
Hola,
Quiero contratar empleada hogar para servicio en dos hogares de la misma finca. La idea seria contratar 3 horas al día en mi domicilio y 3 h al día en domicilio de familiar mío de la misma finca. Estoy buscando la mejor fórmula para todas las partes. Según os he leído no tiene sentido hacer dos cotizaciones de empleadores y tiene más sentido realizar un contrato de un empleador con un anexo al contrato que no implique movilidad geográfica. La empleada es persona de confianza y parte de su remuneración viene en alimentación, transporte y seguro privado de salud. Me gustaría me indicasen la mejor opción para todas las partes (empleador/empleado) para contratación y cotización de SS teniendo en cuenta todo esto y diferentes escenarios de horas contratadas, cotizaciones y posible liquidación en caso de extinción del contrato. Confirmar que la empleada no tiene derecho a paro pero si a jubilación por esa cotización.
Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos días,
Es cierto que esporádicamente la trabajadora podría desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual para efectuar sus servicios, tal y como establece el artículo 40 del ET, pero queda implícito que siempre que sea para el mismo empleador.
A la inversa, también se puede leer en el artículo 1.3 del RD 1620/2011, que regula las relaciones laborales del empleo del hogar:
“Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.”
De ahí parece desprenderse que está abierta la posibilidad de contratación de una persona para más de un empleador, siempre que estos vivan en una misma dirección, como sería su caso en que ambos empleadores residen en la misma finca.
Pero en ambos casos sucede que la relación contractual sólo vendrá ligada por una única empleada para un único empleador, que sería el que asuma la representación de ambos empleadores, a pesar de que internamente deberían de repartir de manera proporcional los costes comunes que mantengan con la seguridad social.
Pero la casuística es muy variable y si bien la mayoría de las veces puede que suponga un pequeño ahorro de costes de la seguridad social para los empleadores, otras veces no lo sería tanto, ya que dependerá de las horas y salarios acordados (cuyo pago en metálico será de como mínimo el SMI, aparte de los salarios en especie), y el compartir un contrato con otro empleador con una misma empleada siempre es más complejo que el que cada empleador cuente con su contrato individual, sobre todo teniendo en cuenta que a efectos legales solo el empleador que ostenta la representación de ambos será la persona que tendrá que responder en caso de que surja algún conflicto con la trabajadora, como sucede en el caso de la extinción del contrato.
Normalmente, cuando se realiza este tipo de contratación es porque se benefician los empleadores, aunque evidentemente la empleada saldrá perjudicada, ya que sus aportaciones a la SS que son las que sirven para determinar sus prestaciones (como las de la pensión, aunque no tienen derecho a paro) serán más bajas.
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