Contrato 3 personas distintos horarios
Contrato 3 personas distintos horarios
Buenas noches.
Vamos a contratar para cuidar a mi madre con deterioro cognitivo a 3 personas, con 14 pagas, con los siguientes horarios.
1. De lunes a viernes 8 a 18 / sábados alternos de 10 a 20
2. Noches de l, m, x, y domingo de 22 a 8 y viernes y sábado de 22 a 10.
3. Se turnara con la 2 para que cada una haga 2 semanas al mes.
Las preguntas que nos surgen son:
Estos horarios de pueden hacer legalmente aunque excedan las 40 horas semanales?
Como se debería pagar el exceso de 40 horas semanales, a 7,43 la hora que excede? Se puede contratar como hora de presencia en el exceso de las nocturnas ya que habitualmente no se levanta, es solo por prevención?
Aproximadamente cual sería la nómina de cada una de ellas, no encuentro ningún simulador para hacerlo de forma fiable.
El contrato y los pagos podrían hacerse a nombre de mi madre (como empleadora) y en su cuenta corriente aún siendo dependiente y tener poderes totales sus hijos?
Gracias
Buenos días,
En realidad, si como dice su madre no necesita atención continuada durante la noche, lo mejor sería efectuar 2 contratos de internas, una de lunes a viernes con un horario de atención máximo de 8 horas al día y un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, que podrá reducirse a 10 horas siempre que se compensen las horas de tiempo que sobrepasen a las 12 horas de descanso con el mismo número de horas de libranza o abonándolas como mínimo al mismo importe que las horas ordinarias.
Luego, en su caso, lo mejor sería establecer un descanso mínimo de 10 horas, pernoctando 6 noches en semana entre las 22:00 y las 08:00 por ejemplo, y establecer una jornada de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes entre las 08:30 y las 13:30 y de 18:30 a 21:30, dejando libre a la persona 2 horas para las comidas (de 08:00 a 08:30 desayuno, 13:30 a 14:30 comida y 09:30 a 22:00 para la cena) y 2 horas libres de descanso (de 14:30 a 16:30) que puede acordar que no se las tome si las abona aparte a un importe de como mínimo igual al de la hora ordinaria, y además abonar las otras 2 horas libres que restan entre las 16:30 y las 18:30.
El salario mínimo a pagar por la jornada de interna de 8 horas sería de 950€ brutos/mes en 14 pagas, con derecho a libranza de 14 festivos y 30 días de vacaciones al año; aunque deberá de tener en cuenta un incremento salarial medio de hasta los 475€ brutos/mes, si acordara que hasta un máximo de 20 horas libres a la semana que tiene la empleada quede a su disposición, abonadas a un mínimo de 6,93€ brutos/hora.
Además, la empleada tendrá derecho a un descanso semanal de como mínimo 36 horas continuadas los fines de semana (por ejemplo de las 08:00 del sábado-08:30 tras desayunar- a las 20:00 del domingo).
Por lo que para los fines de semana deberá contratar a otra persona interna, que pernoctaría los sábados de 22:00 a 10:00 y cuyo horario, será de 8 horas entre las 09:00 y las 14:00 y de las 17:00 a 20:00, dejando libre a la persona 2 horas para las comidas (de 08:30 a 09:00 desayuno, 14:00 a 15:00 comida y 19:30 a 20:00 para la cena) y 2 horas libres de descanso (de 15:00 a 17:00) que puede acordar que no se las tome si las abona aparte a un importe de como mínimo igual al de la hora ordinaria, teniendo que abonar cada hora de trabajo como mínimo a 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe, además del salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El salario variará en función de las horas que realice, pero si trabajase 16 horas cada fin de semana serían como mínimo 118,88€ brutos/semana, que hacen unos 475,52€ brutos/mes.
ambas contrataciones podrían ser llevadas a cabo por cualquiera de los hijos que ostente un poder notarial de representación en la cuenta de la persona empleadora.
Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesitase que le preparen estos contratos especiales dentro del marco de la ley y adquirir unos programas personalizados que le permitan elaborar la nómina mensual de cada empleada de manera automática y sin complicaciones.
Disculpe, el aumento de la disponibilidad de la trabajadora en hasta 20 horas a la semana el tiempo de servicio serían unos 554,40€ brutos/mes adicionales de media en lugar de los 475€ brutos/mes que le comenté.
Muchas gracias por la respuesta. El problema es que no puede ser interna ya que vivira con nosotros y no queremos una persona todo el día y a todas horas en casa, con ese horario sería suficiente y luego ya la cuidamios nosotros hasta las 22. Las noches serán en vigilia por que a veces deambula y nos da miedo escalera, puertas, en fin, ahí si serian dos personas… Nosotros no podemos atenderla ya que al día siguiente trabajamos.
Solo se me ocurre las horas que sean fuera de las 40 semanales ponerlas de presencia únicamente.
La normativa no establece que el tiempo de presencia sea exclusivamente de las internas; lo que sí se establece es el máximo tiempo de presencia que será de 20 horas a la semana en caso de una interna a jornada completa, pero si la empleada no fuese interna, entonces el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas y no podrá ser reducido a 10 horas como sí es posible fijar para una interna y por tanto el número máximo de horas libres de que dispone, excluidas las 2 horas para las comidas, son 2 horas, que se pueden compensar como tiempo de presencia, lo que hacen un total de 10 horas de tiempo de presencia a la semana.
Pero según el horario de atención nocturna que ha establecido precisamente solo serían necesarias 10 horas de tiempo de presencia a la semana. No obstante si alguna vez necesitara más horas, estas se podrían considerar como horas extras, que se pagan al mismo importe que las ordinarias.