Contrato Empleada de hogar media jornada, vacaciones obligatoriamente prorrateadas?

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Contrato Empleada de hogar media jornada, vacaciones obligatoriamente prorrateadas?

Buenas tardes, 

Tengo un par de dudas con el contrato de empleada de hogar a tiempo parcial

Tengo un contrato de 17h a la semana, por tanto las vacaciones las cobro prorrateadas. Es una obligación que estén prorrateadas? Como puedo saber cuanto cobraría neto al mes sin prorratear las vacaciones?

Otra duda: cada vez que mis jefes se van de vacaciones o sospechan de que alguno tiene covid me piden que no acuda al trabajo, esas horas me piden recuperarlas eso es legal?

Otra duda, en este tipo de contrato se pagan pagas extra al año? Y si es así, estas obligada a cobrarlas prorrateadas?

Muchas gracias por su tiempo

MiaSara Pregunta respondida julio 16, 2022

 

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Otra duda! Los días festivos que no acudo también me piden recuperarlos, es legal? O esos me los tienen que pagar aunque no acuda?

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Hola Sara,

El pago por horas efectivamente incluye tanto la parte proporcional de las pagas extras, como de las vacaciones y festivos y, por tanto, no se han de abonar pagas extras aparte o si se toma días de vacaciones o libra algún día por ser festivo tampoco serán pagados, salvo que recupere dichas horas en otro momento.

Tampoco se abonan aquellas horas que no se trabajen, aunque sea por estar de baja por COVID. En este tipo de pago, sólo se abona por el número de horas efectivamente trabajadas. Aunque si la que está de baja por enfermedad es usted, entonces tiene derecho al cobro de una prestación del 60% del haber regulador diario a partir del 4º día de baja y del 75% a partir del 21 día de baja.

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Muchas gracias por su respuesta. 

Pero aún no me ha quedado muy claro lo de las vacaciones de mis jefes

Quiere decir esto, que si son ellos los que se van, y por tanto yo no acudo al trabajo por petición de ellos, esas horas no se me pagan?

Gracias una vez más por su tiempo y esfuerzo

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Hola Sara,

En el pago por horas, como ya comentamos, cada mes se abonan únicamente el número de horas efectivamente trabajadas a final de mes.

Cuando tus jefes se van de vacaciones, el artículo 10.2 prevé la posibilidad de suspensión del contrato durante ese tiempo (y por tanto sin derecho a cobrar esas horas que no se trabajan), si así fue acordado por contrato.

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Gracias por toda la info.

Tengo una nueva duda. Que condiciones se deben dar para considerarse trabajo por horas? Es decir, he leído que debes trabajar menos de 120h al año. De lo contrario se debe hacer un contrato indefinido con jornada parcial. Es eso cierto?

Otra duda, también he leído que:

“Las vacaciones nunca se pueden prorratear en una relación laboral, salvo las ETT. Es un derecho irrenunciable el tener unas vacaciones remuneradas, cuestión diferente con las pagas que sí que se permite prorratear.”

Es esto cierto? Como puedo saber si las vacaciones están prorrateadas o solo son las pagas extra lo que está prorrateado en mi nómina?

Muchas gracias!

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