Desistimiento
Desistimiento
Según tengo entendido a partir de octubre ya no existe la baja por desistimiento. Si el motivo para cesar a una empleada de hogar es por deterioro físico de la persona a la que atiende y la necesidad de una persona interna que le pueda ayudar. No pudiendo hacerse cargo ella. ¿Sería esta una causa objetiva para extinguir la relación laboral?
¿Con cuantos días de antelación hay que presentarle la carta de preaviso? ¿Cuántos días de indemnización le corresponden? ¿Es necesario incluir en la carta de preaviso la indemnización o el finiquito? ¿O se puede hacer solo el preaviso y, puesto que aún estará varias semanas trabajando, entregar el finiquito al final junto con la nómina del mes?
Muchas gracias por su atención
1 Respuesta
Buenos días Enrique,
Efectivamente ha cambiado la ley y no es posible la extinción del contrato por desistimiento sin alegar ninguna otra razón. Pero en este caso, las razones objetivas para el desistimiento deberían basarse en el cambio sustancial de las condiciones del contrato de trabajo y la imposibilidad de adaptarse a las mismas por parte de la trabajadora, contemplado en el artículo 41 del E.T, lo que significa que ha de pagar unas indemnizaciones de 20 días por año trabajado y conceder un preaviso de 15 días.
En este supuesto la ley no prevé de manera expresa el pago de la indemnización en el momento de comunicación de la extinción, pero siempre es conveniente tratar de reducir al máximo el periodo que va entre la comunicación de este y la del día en que se hace efectivo.
Puede contacta con https://www.nominahogar.es/post/la-extinci%C3%B3n-del-contrato-y-los-despidos-de-las-trabajadoras-del-hogar si necesita ayuda para la preparación de la extinción del contrato.