EMPLEADAS DE HOGAR A TIEMPO PARCIAL Y EXTERNAS

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EMPLEADAS DE HOGAR A TIEMPO PARCIAL Y EXTERNAS

Siempre que sale el tema de las empleadas de hogar a tiempo parcial y las empleadas de hogar “externas” me hacen dudar.

Para mí, ser trabajadora externa, es aquella que trabaja a tiempo parcial, pero menos de 120 días al año y cobra como mínimo 7,43€/hora “cuando trabaja”, es decir, que si trabaja los lunes y ese lunes es festivo, si no presta servicios, no cobra. Al igual que con las vacaciones, mientras las disfruta, no cobra. Las pagas extras van a prorrata en ese precio hora establecido por el gobierno.

La empleada de hogar a tiempo parcial es aquella que no llega a las 40h/s de jornada, pero supera los 120 días al año de prestación de servicios, por tanto, todas sus mensualidades son iguales, esté de vacaciones o no, sea festivo o no… y las pagas extras las puede cobrar mes a mes prorrateadas o íntegras en el mes correspondiente (verano/Navidad)

Así es como yo lo entiendo ¿es correcto? 

Mil gracias por tu tiempo!

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Buenas tardes

Según lo entiendo yo no es como  dice.

Externa es la que no vive en la casa donde trabaja y a tiempo parcial, como señala, la que no tiene una jornada completa.

Saludos

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Buena pregunta, pero para mi el error es considerar que pueden existir trabajadoras internas. Este concepto debería desaparecer. Como mucho establecer que a aquellos que se le ofrezca alojamiento como parte del pago en especie, podrá reducirse el descanso diario.

Se que el Real Decreto habla de ello, pero da la sensación que es una persona trabajadora que se encuentra en la obligación de estar en el puesto de trabajo las 24 horas, cuando lo máximo permitido por ley es 40 horas a la semana más 20 horas de presencia, y la obligación de estar en el puesto de trabajo, se trabaje o no de manera efectiva, debería considerarse como tiempo de trabajo y remunerado como tal.

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Bajo mi punto de vista, conforme a lo que establece la regulación, una interna es la que pernocta en el hogar donde trabaja durante la semana, excepto los días de descanso semanal o las vacaciones y festivos y externa es la que no pernocta ningún día. Tanto unas como otras pueden ser a jornada completa (40 horas a la semana), o parcial (menos de 40 horas a la semana)

El pago por horas se establece cuando el contrato es temporal de menos de 120 días al año, o indefinido de menos de 3 días a la semana. Así, un contrato de interna de sustitución de una empleada durante el tiempo de baja por maternidad, el pago debería ser por horas, estando incluido en dicho pago la prorrata de las pagas extras, vacaciones y festivos; aunque a la hora de establecer el tipo de pago en estos casos existe cierta flexibilidad y normalmente se admite el pago por jornada, con derecho a la parte proporcional de vacaciones y festivos que le corresponda. Y a la inversa, en los contratos indefinidos con una jornada de más de 3 días a la semana (más de 120 días al año) de pocas horas, pues es habitual el pago por horas, en cuyo importe incluye todo.

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