Horas extras
Horas extras
- Buen día, necesito me asesore como tengo que comprobar las horas extras que trabajo en un domicilio?? no hay planilla para firmar , estoy sola durante 15 horas por día cuidando 4 niños menores de edad en un pueblo. El año pasado también me pedían, además, 4 horas los domingos y eran 5 niños. He logrado que me devuelvan los domingos al menos, pero no me pagan ni me dan las 2 horas diarias de descanso. Como debo probar las horas que estoy trabajando desde hace ya 1 año..Aclaro que estoy con contrato de 40 horas, pero hago 75 x semana y que me dan habitación y comida. Muy útil la información de esta pagina! Gracias
Hola María Marta,
El máximo número de horas que se pueden trabajar diariamente son: 8 horas ordinarias de trabajo y hasta 4 horas de tiempo de presencia (o guardia de disponibilidad a requerimiento del empleador), en total 12 al día o 60 a la semana.
Las 4 horas de guardia que se pueden realizar cada día, 2 son las correspondientes a las 2 horas libres que tiene durante su jornada y las otras 2 horas se corresponden con las 2 primeras horas de su descanso nocturno.
Estas horas de guardia o presencia que esté disponible para el empleador se deberán compensar o pagar como mínimo al mismo importe que las ordinarias. El problema reside en que a este sector no le aplica el decreto sobre control de horas de trabajo y si no se las pagan pues mejor no las realice y, además, no realice más de las 12 horas al día que están permitidas, ya que todas aquellas que realice de más no las podrá reclamar.
Si puede probar que ha realizado un determinado número de horas de guardia y no se las pagan, puede reclamar su pago mediante la presentación de una papeleta de reclamación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su comunidad. Sólo podrá reclamar aquellas que le deban desde hace un año.
El que reciba pagos en especie, como el alojamiento y la manutención no implica la falta de pago del salario mínimo debido por el número total de horas que trabaja.