Parcial por horas, como funciona la baja?

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Parcial por horas, como funciona la baja?

Buenos días, 
Tengo una empleada dada de alta 6 horas semanales, 2 horas los Martes y 4 horas los Jueves. El Lunes le han dado la baja (por contingencias comunes) en principio por 15 días, pero como a casa viene sólo Martes y Jueves y pocas horas, no sé como cuenta eso los primeros 3 días, del 4º al 8º etc., para poder pagarle de acuerdo a lo que corresponde. Saludos y muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Buenos días Luna,

Como supongo que el pago es por horas, pues significa que a final de mes deberá pagarle sólo por las horas efectivamente trabajadas durante ese mes, a lo que deberá añadir las prestaciones por baja por enfermedad que como empleadora tiene obligación de efectuar entre el 4º y 8º día de la baja.

A partir del 9º día, le deberá de entregar el certificado C-133 para que la empleada o alguien autorizado por ella pueda solicitar las prestaciones al INSS.

El importe de estas prestaciones que le tiene que entregar por nómina se cuentan por días naturales seguidos, siendo el importe de la prestación de cada día el 60% del haber regulador diario, teniendo en cuenta que para calcular el haber regulador diario solo tiene que dividir la Base de Cotización mensual entre 30 (en este vídeo le explican cómo calcularlo).

En este caso es recomendable el uso de un programa que le permita elaborar la nómina de la empleada de manera automática en menos de 1 minuto, con tan sólo poner la fecha de la baja y la del alta si se hubiese producido, como el que le pueden proporcionar en https://www.nominahogar.es/ a un precio muy asequible.

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Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta. Yo le pago un sueldo fijo mensual en 12 pagas. Por ejemplo, si los días que le toca venir toca algún festivo, no viene ese día, pero le pago lo mismo como si hubiera trabajado. Y tampoco le hago nómina, sólo hago que me firme un recibo. no tenía ni idea que fuera necesario lo de la nómina, creo que ando un poco perdida…

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Buenos días Luna,

La reglamentación establece que cuando el número de días trabajados es de menos de 120 días al año, como en su caso, se debería de pagar por horas, estando incluido en dicho importe de la hora, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y los festivos.

Lógicamente, como puede ver, la modalidad de pago fijo mensual en este caso no es lo más apropiado, pues ocurre lo que está comentando. Cosa que no pasaría en el caso de que el pago fuese por horas, pues solo abonaría a final de mes por el número de horas efectivamente trabajadas.

En el caso que comenta la perjudicada es usted, pero en otras ocasiones lo sería la trabajadora, pues puede que se dé la circunstancia de que ningún festivo cayese en los días en los que la toca trabajar y ese año trabajaría más horas de las que le correspondería. Por eso, lo mejor es proponer a su empleada el cambio de modalidad de pago para ajustarse a la ley y si le es posible, reflejar esos cambios en un ANEXO al contrato o en un contrato nuevo.

Por otro lado, aparte de ser obligatorio por ley la entrega de la nómina, el uso de un programa como el que le pueden ofrecer en https://www.nominahogar.es/ le ayudaría a obtener de manera automática lo que ha de pagar exactamente a la trabajadora en caso de que esta caiga enferma. Si lo desea, además, le pueden preparar el cambio de contrato.

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Buenos días, pues sí que estaba algo perdida. Hablaré con ella y le explicaré ya que fue ella la que me pidió que quería ganar fijo mensual y no por horas, pero claro, yo no sabía que no era lo correspondiente con la ley. Muchísimas gracias de nuevo por vuestra ayuda, de verdad que es una gran cosa que existan sitios como estos. Saludos.

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