Pensión de jubilación empleasa de hogar

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Pensión de jubilación empleasa de hogar

Buenas tardes. Tengo una empleada de hogar con 63 años cumplidos y más de 35 años cotizando a la Seguridas Social (los últimos 15 conmigo de empleador). Me gustaría saber a qué pensión tendría derecho en caso de jubilarse con 64 años habiendo cotizado hasta entonces más de 36 años. Igualmente saber si llegados a los 64 años se podría alcanzar un acuerdo con la Seguridad Social para abonar un año completo de Seguridad Social para que computara como que ha cotizado durante 37 años (y hasta los 65) y saber con ese acuerdo en qué medida mejoraría su pension de jubilación (entendiendo que con ese acuerdo se pudiera prejubilar con 64 años). Gracias de antemano.

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Hola Francisco,

Lo mejor en este caso es preguntar directamente al INSS, ya que no es lo mismo jubilarse voluntariamente por un expediente de regulación de empresa, que si es una jubilación anticipada como máximo de 2 años antes de cumplir la edad legal de jubilación, ya que los descuentos trimestrales del haber regulador serán más elevados.

Además podrá solicitar que le calculen la Base de Reguladora y también los pasos que deberá seguir para tener la posibilidad de suscribir un convenio especial durante un año hasta que pueda acceder a la jubilación voluntaria anticipada.

Aunque lo recomendable es que acuda presencialmente a cualquier oficina del INSS, sobre todo para preguntar por el convenio especial de un año con la seguridad social, sin embargo, si desea hacerse una idea aproximada de la pensión de jubilación que tendrá, puede acceder a este enlace.

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Buenas noches. Gracias por la respuesta. Esa consulta presencial en el INSS puedo hacerla yo como empleador o debe hacerla la empleada o ambos? En qué consiste la Base Reguladora? Un saludo

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Hola Francisco, la consulta la deberá formular la propia empleada, pero supongo que podrá acompañarla si esta necesitara que le aconsejen.

La Base reguladora es la que sirve para determinar el salario mensual de la pensión que le quedaría a la trabajadora en caso de jubilación, que se verá afectada en mayor o menor medida en función del tiempo que se anticipe (máximo 2 años) sobre la edad legal de jubilación.

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