¿Se puede abonar en nómina media hora extra?

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¿Se puede abonar en nómina media hora extra?

Muy buenos días y gracias por anticipado. ¿Se puede pagar en la nómina solo media hora extra a una Empleada de Hogar?
Verá: cuando necesito que haga horas de más en mi domicilio, hago que complete la hora, como es lógico, pero a veces ocurre que le mando a hacer algún recado fuera de horario y tarda 25 minutos aprox., no llega a media hora. Tres recados al mes, por ejemplo:1 h y 15 minutos. Y por esos 15 minutos que sobresalen, entiendo que se los debo abonar solo como media hora. Osea, una hora y media en total. 

En el art. 35 del E.T no pone nada al repecto sobre si se pueden pagar o compensar la HE en parcialidad. Pero sí que he visto una resolución de un Convenio de Ibermática, SA (habrá otros, supongo) donde sí que se recoge esto, pero no sé si esto está consolidado en algún BOE..

Esperando su respuesta, gracias. 

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Buenos días Jon,

Cuando se habla de las horas extras no se comenta en ningún caso de que estas hayan de ser horas enteras, sino que se refiere a tiempo extra por encima de la jornada ordinaria de la trabajadora, así que no hay ningún problema en el pago de horas extras incompletas.

En el ET cuando se ha de redondear se establece de manera expresa, como es el caso del pago de los días de indemnización en caso de extinción de contrato, que se exige ese redondeo por meses contratados, aunque no hayan sido completos.

Para controlar de manera fácil y rápida el pago de las horas extras, lo mejor es disponer de un programa que calcula automáticamente lo que deberá de pagar cada mes a la trabajadora, como el que le pueden preparar en https://www.nominahogar.es/

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