¿Me tienen que dar la nómina por escrito?

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¿Me tienen que dar la nómina por escrito?

Siempre me pagan en mano, y no me dan ningún recibo, nómina ni documento que pueda acreditar lo que cobro. Ahora el banco, para pedir un préstamo, me pide las nóminas para ver salario y antigüedad.

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El apartado 6 del artículo 8 del RD 1620/2011 establece que se debe entregar una nómina por escrito de la forma acordada: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.”

De hecho, el ministerio dispone de un modelo de nómina en su página web, que puedes enseñar a tu empleado para que te la haga y firme.

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