Tramitación alta por accidente trabajo

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Tramitación alta por accidente trabajo

Mi madre tiene una empleada de hogar que sufrió un accidente de carácter leve mientras duchaba a mi madre. 

En su día elegimos el INSS para la prestación sanitaria y social y no tenemos Mutua.  Mediante el sistema DELT@2 di cuenta del accidente al Ministerio de Trabajo y luego le tramité a la trabajadora la solicitud de prestación ante el INSS, estando debidamente acreditado como representante de ella, pues no tiene ordenador y no se desenvuelve bien en tales cuestiones. 

Ahora parece que está próxima a recibir el alta y lo que no sé es cómo debo proceder y ante quién cuando le den el alta médica.  

Agradezco su ayuda de antemano.

Pregunta respondida

Buenos días,

El parte de accidente se tramita por Delt@, pero luego le corresponde al INSS atender a la solicitud de pago directo de prestaciones que presentó en representación de la trabajadora.

Se supone que los partes de confirmación los deberá de presentar en el INSS para que le continúen pagando las prestaciones hasta que se produzca el alta, cuyo parte también deberá ser presentado en el INSS para que tengan conocimiento de la finalización del pago de las prestaciones.

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Muchas gracias.

Entiendo, entonces, que puedo seguir usando el mismo código de trámite para adjuntar los partes de confirmación (resulta que le han extendido la baja 10 días más) y, cuando llegue, de alta.

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Sí, claro deberá seguir usando ese código.

Quería recordarle que, aparte de las prestaciones que la trabajadora recibe del INSS a partir del 9º día de baja, usted también deberá de abonarle unas prestaciones entre el 4º y 8º día de baja del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria, que se determina a partir de la Base de Cotización (BC) del último mes entre 30.

De todas formas, para no perder el tiempo haciendo cálculos para elaborar la nómina con lo que ha de abonar a la trabajadora a final de mes, puede ponerse en contacto con https://www.nominahogar.es/ para que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo muy sencillo, que le permitirá obtener la nómina de la trabajadora en menos de 1 minuto, con solo señalar las fechas del último día del mes y de la baja y el alta de la trabajadora; además de informar del importe de las prestaciones que percibirá la trabajadora del INSS.

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Muchas gracias.  Hice uso de esa opción, que está muy bien.  En este caso, concreto, al tratarse de un accidente de trabajo, es el INSS quien se hace cargo de la prestación (un 75% de la base de cotización, si no me equivoco) desde el primer día.

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Disculpe que no le haya contestado antes.

Efectivamente, al tratarse de un accidente laboral el pago de prestaciones por parte del INSS es del 75% de la BC desde el día siguiente de producirse el accidente y usted como empleadora no tendrá que atender ningún pago de prestaciones por nómina.

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