Tramitacion de la baja
Tramitacion de la baja
Buenas tardes,
Mi empleada de hogar ha estado de baja por Covid durante sus vacaciones. El médico de la SS le ha dado la baja y el alta durante el periodo de vacaciones, periodo que ya estaba a acordado entre nosotras previamente. ¿es necesario que yo tramite la baja y el alta de la SS, si ella ha renunciado a tomar nuevo periodo de vacaciones y por ello le voy a seguir pagando el mismo salario ( es decir, sin descontar los tres primeros días y el 40% de la Base reguladora?
¿es obligatorio tramitar ante la SS la baja de cualquier empleada de hogar si la empleadora renuncia a la reducción de salario correspondiente?
Gracias
Hola Begoña,
La tramitación ante la SS no la efectúa la empleadora sino que la ha de efectuar la empleada (o alguien debidamente autorizado en representación de esta, incluida la propia empleadora) si quiere recibir las prestaciones que la SS ofrece a partir del 9º día de baja. Si no envía tal solicitud, entonces la SS no pagará ninguna prestación.
Lo normal es que las vacaciones no se pierdan cuando se está de baja, pudiendo disfrutarse en otro momento antes de los 18 meses siguientes. Los empleadores están obligados, por su parte, al pago de una prestación del 60% de la Base Reguladora diaria entre el 4º y 8º día de la baja.
Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita un programa que le permita preparar la nómina automáticamente en menos de 1 minuto, incluso cuando haya que realizar pagos de prestaciones por encontrarse la empleada de baja por enfermedad.