Vacaciones de Empleada de Hogar y segunda residencia

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Vacaciones de Empleada de Hogar y segunda residencia

Buenas tardes. Me gustaria que me aclaraseis cierto problema que me ha surgido en estos dias. trabajo 9 años cuidando a matrimonio de 82 años con un ictus cada uno y diferentes secuelas. de los 9 años solo 3 ultimos con contrato de 40 h/ semana, SMI con 12 pagas. Todos los veranos los llevo a una segunda residencia para las vacaciones, alli buscan una persona para que los atiendan(no siempre es la misma). Este año les pedi guardarme una semana de mis vacaciones para mas adelante, con lo cual, yo ahora disfrutaria de 3 semanas. El problema es que la cuidadora puede quedarse todo el mes y claro, ellos tambien. Yo no me niego a trabajar esa ultima semana, pero si me niego a no cobrarla, y eso es lo que quieren hacer, quedarse todo el mes y como la ultima semana yo tampoco la trabajaria porque no estan, no me la quieren pagar. Como puedo solucionarlo que sea justo para las dos partes.?? Deciros que ir yo a trabajar todos los dias a la segunda residencia, supondria levantarme casi tres horas antes (debo coger tres transportes publicos, porque mi coche particular no estoy obligada a utilizarlo.no??. Son casi 60 km ida y 60 vuelta,teniendo que quedarme alli mas horas de las que habitualmente hago, ya que en residencia habitual voy de 21:00 a 22:00 h ) y entiendo que el transporte lo pagaria el. Como lo soluciono?? Gracias de antemano…

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Hola Marian,

Si no hay acuerdo para las vacaciones entre las partes, 15 días los elige la parte empleadora y otros 15 días la empleada. Luego, no tiene obligatoriamente que cogerse todo el mes de vacaciones para coincidir con las vacaciones de los empleadores, salvo que así conste en el contrato firmado por las 2 partes.

Cuando existe movilidad geográfica para poder trabajar en esa 2ª residencia, entonces, el empleador está obligado al pago de las dietas por transporte, manutención y alojamiento, si procede.

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Si de común acuerdo habéis decido que sólo serán tres semanas de vacaciones, y la última semana de agosto el centro de trabajo es otro. Entiendo que tu obligación es acudir a tu puesto de trabajo, pero la del empleador pagar los gastos de desplazamiento.

Si no acudes a tu puesto de trabajo, entiendo que no se abone, salvo que sean ellos los que te digan que no quieres acudir.

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