VACACIONES EMPLEADA DE HOGAR
VACACIONES EMPLEADA DE HOGAR
Buenos días.
Tengo una empleada de hogar desde junio de este año a jornada completa y ahora en octubre va a comenzar a jornada parcial de 20 horas semanales. En el contrato figura que tiene derecho a 30 días al año de vacaciones.
La cuestión es que cuando comenzó a trabajar me pidió ir a su país durante todo el mes de diciembre y una semana de enero a lo cual en principio no tuve oposición hablando con ella que los días que no le correspondían de vacaciones (los no devengados) no se los pagaría. Ahora, me surge la duda de si esto puede ser así legalmente, es decir, que pueda tener “días sin sueldo” por las vacaciones que quiere disfrutar no devengadas porque no lo veo en el Convenio. No tengo problema en que no venga esos días que quiere estar con su familia pero, claro, no quiero pagar por los días que no le corresponden de vacaciones devengadas (sólo le corresponden 17,5 días y no 38 que se va) y no sé si eso tiene amparo legal.
Por otra parte, no sé cuánto tengo que pagarle de vacaciones, es decir, si le tengo que pagar las vacaciones como a jornada parcial o si hay que hacer un cálculo y pagarle los días devengados correspondientes a jornada parcial (octubre, noviembre y diciembre: 7,5 días devengados) y los otros devengados (junio, julio, agosto y septiembre: 10 días devengados) a jornada completa.
Muchas gracias. Un saludo.
1 Respuesta
Buenos días,
El artículo 10 del RD 1620/2011, que regula el empleo del hogar, permite la suspensión temporal del contrato, si ambas partes están de acuerdo. De esta manera no tendrá por qué pagar los días de ausencia que se tome una vez agotados los días de vacaciones que le corresponden.
Como todos los días de vacaciones que se va a tomar serán de cuando le reduzca la jornada, entonces deberá compensarle mediante pago o tiempo libre esos días de vacaciones de los 3 primeros meses que eran a jornada completa.
En otras palabras, en realidad ella tiene derecho a disfrutar 15 días de vacaciones de media jornada por los 3 primeros meses que trabajo a jornada completa, más los 10 días de vacaciones por los meses de octubre a diciembre, entonces tendría derecho a 25 días de vacaciones naturales en diciembre, pudiendo descontarle de la nómina de diciembre los 6 días que no trabaje. En enero también le podrá descontar los 7 días de ausencia no retribuida del trabajo.
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