Salario mínimo del servicio doméstico en el año 2021
La retribución económica del servicio doméstico
El Real Decreto 1620/2011 que regula esta relación laboral especial establece en su artículo 8 que se debe cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional, conocido como por sus siglas SMI.
En el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional es de;
- 950 € en 14 pagas, es decir doce pagas ordinarias y dos extraordinarias en verano y navidad o,
- 1.108,33 € en 12 pagas, en este caso en la nómina debe aparecer el concepto de paga extras prorrateadas.
Este Salario Mínimo interprofesional está pensado para aquellas personas trabajadoras que realizan una jornada completa, lo que equivale a 40 horas a la semana.
Si se trabaja un periodo inferior, se deberá cobrar la parte proporcional según la jornada realizada, como explicamos en el siguiente cuadro
Salario en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas
Número de horas semanales | BRUTO | NETO | Base de cotización |
5 | 138,54 | 128,86 | 206 |
10 | 277,08 | 261,10 | 340 |
15 | 415,63 | 393,35 | 474 |
20 | 554,17 | 525,59 | 608 |
25 | 692,71 | 657,79 | 743 |
30 | 831,25 | 790,03 | 877 |
35 | 969,79 | 920,44 | 1050 |
40 | 1108,33 | 1056,77 | 1097 |
De la anterior tabla vamos a explicar que significa cada columna;
- Número de horas realizadas a la semana
- Salario bruto mensual que tiene que figurar en la nómina.
- Salario neto, es decir, salario que percibe el trabajador en la cuenta corriente o recibe en métalico cada mes.
- Base de cotización de cara a la seguridad social que repercutirá de cara a diferentes pensiones y derechos futuros.
¿Se puede disminuir el salario anterior si se compensa con comida o manutención?
No, el salario establecido anteriormente no se puede reducir bajo ningún concepto ni circunstancia.
Si se quiere compensar con alojamiento, manutención o transporte, se puede realizar sin ningún problema. Ahora bien, esa retribución en especie cotiza a la seguridad social según la valoración que se haga de la misma, pero este valor nunca podrá superar el 30% del salario bruto que se abona.
Si bien es cierto, en la práctica, no conozco ningún caso que en la nómina venga valorado la retribución en especie y cotizado por ello.
¿Cual es la base de cotización?
A diferencia del régimen general, la base de cotización no coincide exactamente con la retribución que se abona, sino que la Seguridad Social ha establecido una base escalonada de bases de cotización según el salario bruto que se perciba.
La base de cotización determinará los derechos de la persona trabajadora a diferentes pensiones de jubilación, incapacidad temporal o permanente, viudedad…, así como también el coste que tendrá para el empleador.
En la siguiente tabla detallamos los diferentes tramos de cotización para el año 2021:
Nº Tramo | Retribución mensual (€ / mes) | Base de cotización (€ / mes) |
1 | Hasta 240,00 | 206 |
2 | Desde 240,01 a 375,00 | 340 |
3 | Desde 375,01 a 510,00 | 474 |
4 | Desde 510,01 a 645,00 | 608 |
5 | Desde 645,01 a 780,00 | 743 |
6 | Desde 780,01 a 914,00 | 877 |
7 | Desde 914,01 a 1.050,00 | 1.050 |
8 | Desde 1.050,01 a 1.144,00 | 1.097 |
9 | Desde 1.144,01 a 1.294,00 | 1.232 |
10 | Desde 1.294,01 | Según salario |
¿Se tiene que pagar en métalico o mediante transferencia?
El apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 otorga bastante libertad para abonar el salario mediante cheque, en metálico o en transferencia.
Así, el citado apartado indica que: “las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador.”